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Blog · Trabajo y salario

Horas extraordinarias en España: ¿qué recargo se aplica realmente?

«Mis horas extra se pagan con un 25 % más», se oye a veces, trasladando una regla que en realidad es francesa. En España, la ley no fija ningún porcentaje de recargo mínimo nacional: todo depende de lo que establezca su convenio colectivo. Lo único que la ley sí fija es un tope de 80 horas extraordinarias al año. Así es como funciona realmente el cálculo, paso a paso.

Por qué no existe un «25 % y luego 50 %» en España

A diferencia de Francia, donde el Code du travail fija un recargo legal por defecto (25 % para las primeras horas, luego 50 %), el Estatuto de los Trabajadores español (artículo 35) no impone ningún porcentaje mínimo de recargo a nivel nacional. La única regla legal es que una hora extraordinaria nunca puede pagarse por debajo del valor de una hora ordinaria (art. 35.1 ET). Es legal, por tanto, que una empresa pague sus horas extra exactamente al mismo precio que una hora normal (recargo del 0 %), siempre que no sea inferior.

El recargo real —en la práctica, a menudo entre el 25 % y el 75 %— depende exclusivamente de lo que fije el convenio colectivo sectorial o de empresa, o el contrato de trabajo si prevé condiciones específicas. No hay ninguna referencia nacional obligatoria como en Francia: cada sector, e incluso cada empresa, puede fijar la suya.

El único límite legal fijo: 80 horas al año

Si el porcentaje de recargo no está fijado por ley, el volumen de horas extraordinarias sí lo está: el artículo 35.2 ET establece un tope legal de 80 horas extraordinarias al año, salvo en caso de fuerza mayor. Las horas extra compensadas con un descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su realización no computan para este tope. Este límite es bastante más restrictivo que el contingente anual francés, que suele fijarse por convenio de rama o de empresa (a menudo 220 h/año como referencia habitual, pero muy variable).

El cálculo, paso a paso, con un ejemplo numérico

Tomemos el caso de un trabajador a jornada completa con un salario bruto mensual de 1.800 €, sobre la base de 160,33 horas contractuales mensuales (jornada estándar mensualizada), cuyo convenio colectivo fija un recargo del 30 % para las horas extraordinarias. Ese mes realiza 10 horas extra.

Paso 1: calcular la tarifa horaria bruta

Tarifa horaria = salario mensual bruto ÷ horas contractuales mensuales

  • 1.800 € ÷ 160,33 h = 11,23 € brutos/hora (aprox.)

Paso 2: aplicar el recargo del convenio

Importe bruto horas extra = horas extra × tarifa horaria × (1 + recargo del convenio)

  • 10 h × 11,23 € × 1,30 = 145,99 €

Paso 3: calcular el salario bruto total del mes

  • Salario base: 1.800 €
  • Más horas extra: + 145,99 €
  • Salario bruto total: 1.945,99 €

Con este mismo convenio, si el recargo hubiera sido del 25 % (como en Francia) el importe habría sido de 10 × 11,23 € × 1,25 = 140,38 €; con un recargo del 50 %, de 168,45 €. La diferencia entre estos escenarios muestra hasta qué punto el resultado depende por completo de lo que fije el convenio aplicable, y no de una regla nacional única.

Verificar el tope anual de 80 horas

Si este trabajador ha acumulado, por ejemplo, 65 horas extraordinarias en lo que va de año antes de este mes, las 10 horas de este ejemplo lo situarían en 75 horas: todavía por debajo del tope de 80 horas/año. Es responsabilidad tanto del trabajador como de la empresa llevar este cómputo, ya que el registro obligatorio del tiempo de trabajo diario debe permitir verificarlo en cualquier momento.

Lo esencial

  • España no tiene un porcentaje de recargo legal fijo para las horas extraordinarias, a diferencia de Francia (25 % y luego 50 %): la única regla es no pagar menos que una hora ordinaria.
  • El recargo real (a menudo entre el 25 % y el 75 % en la práctica) depende del convenio colectivo o del contrato de trabajo.
  • El tope legal nacional es de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET), salvo fuerza mayor; las horas compensadas con descanso en los 4 meses siguientes no computan.
  • Ejemplo con un salario de 1.800 €, una tarifa horaria de 11,23 € y un recargo de convenio del 30 %: 10 horas extra representan 145,99 € brutos adicionales.
  • Consulte siempre su convenio colectivo antes de calcular sus horas extra: el porcentaje real puede variar mucho de un sector a otro.

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