Simulador de salario en contrato de formación en alternancia
Contrato de formación en alternancia: calcule el salario mínimo legal según el año de formación, el SMI y, si lo conoce, el convenio colectivo aplicable a su grupo profesional.
⚠️ El sistema español no se basa en tramos de edad
A diferencia de Francia (porcentaje del SMIC según la edad del aprendiz), el contrato de formación en alternancia español fija el salario según el convenio colectivo del grupo profesional (mínimo 60%/75% según el año si el convenio no especifica nada), con un suelo absoluto basado en el SMI, proporcional al tiempo de trabajo efectivo (65% de la jornada el 1er año, 85% el 2º año).
Valor por defecto: 1221,00 € (SMI 2026, 14 pagas). Modificable si el SMI ha cambiado.
Este importe es un mínimo legal. Su convenio colectivo o su contrato pueden prever una retribución más favorable.
¿Cómo se calcula el salario mínimo en el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia (art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores) combina trabajo efectivo y formación. El salario se fija según el convenio colectivo aplicable, siempre en proporción al tiempo efectivamente trabajado, con un doble suelo legal.
Fórmula
Suelo SMI = SMI bruto mensual × % de jornada dedicado a trabajo (65% año 1, 85% año 2)Salario según convenio (si no especifica cifra propia) = salario de convenio del grupo × 60% (año 1) o 75% (año 2)- El salario final nunca puede ser inferior al mayor de estos dos importes.
Ejemplo
Con un SMI de referencia de 1221,00 € en 1er año (65% de jornada dedicada a trabajo): suelo SMI = 1221,00 € × 0,65 ≈ 793,65 € brutos al mes, como mínimo absoluto, salvo que el convenio colectivo de su grupo profesional fije un importe superior.
* Simulación indicativa basada en el SMI de referencia introducido. Consulte su contrato y el convenio colectivo aplicable para el importe exacto.
Preguntas frecuentes
¿España tiene el mismo sistema que Francia (porcentaje del SMIC por edad)?
No. El sistema francés fija un porcentaje del SMIC según tramos de edad (menos de 18, 18-20, 21-25, 26+) cruzados con el año de formación. El sistema español del contrato de formación en alternancia no distingue por edad: se basa en el salario del convenio colectivo del grupo profesional (con un mínimo del 60%/75% según el año si el convenio no dice nada), y en todo caso nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Por qué el porcentaje de jornada de trabajo es del 65% o del 85%?
Porque el contrato de formación en alternancia combina trabajo efectivo y formación: el primer año, un máximo del 65% de la jornada se dedica a trabajo (el 35% restante a formación); el segundo año, hasta el 85% se dedica a trabajo (15% a formación). El salario mínimo legal (basado en el SMI) se calcula proporcionalmente a este tiempo de trabajo efectivo, no sobre una jornada completa.
¿El salario del alternante está exento de IRPF?
El salario de un contrato de formación en alternancia tributa como cualquier rendimiento del trabajo, sujeto a las reglas generales del IRPF (incluida la reducción general y el mínimo exento). No existe una exención específica equivalente a la de los apprentis franceses.
¿El salario evoluciona entre el primer y el segundo año?
Sí. Tanto el porcentaje de jornada dedicado a trabajo (65% → 85%) como el porcentaje del salario de convenio aplicable por defecto (60% → 75%) aumentan en el segundo año, lo que se traduce en un salario mínimo más alto.
¿El SMI utilizado está siempre actualizado?
El SMI se revisa como mínimo una vez al año, normalmente en febrero. El valor usado aquí (1221,00 € bruto mensual, 2026) es una referencia: puede modificarlo en el campo dedicado si el SMI ha cambiado.