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Herencia: ¿cuánto puede heredar un hijo sin pagar impuestos?
Es una de las preguntas más frecuentes al afrontar una herencia. La respuesta, en España, no es un único número válido para todo el país: depende sobre todo de la comunidad autónoma donde residía la persona fallecida, mucho más que del importe heredado en sí.
Una reducción estatal... que no es lo que determina el resultado final
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) fija una reducción estatal de referencia según el grado de parentesco. Para un hijo mayor de 21 años (Grupo II), esta reducción es de 15.956,87 € — bastante modesta comparada con otros países. Para un hijo menor de 21 años (Grupo I), la reducción sube a 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año de menos de 21, con un máximo de 47.858,59 €.
Si el ISD español se quedara aquí, la factura fiscal de una herencia media sería bastante elevada. Pero esta reducción estatal es solo el punto de partida: el ISD está enteramente cedido a las 17 comunidades autónomas, que pueden fijar sus propias reducciones y, sobre todo, aplicar bonificaciones sobre la cuota ya calculada — y es ahí donde se juega prácticamente todo el resultado real.
El factor que cambia todo: la bonificación autonómica
En varias comunidades autónomas, entre ellas Madrid y Andalucía, existe una bonificación del 99 % sobre la cuota para los Grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes). En la práctica, una vez calculada la cuota con la tarifa y la reducción, se reduce un 99 % — lo que la deja en un importe casi simbólico. Ejemplo verificado: una herencia de 200 000 € para un hijo en Madrid se traduce en una cuota final de solo unos 64 €.
En cambio, otras comunidades autónomas, como Cataluña o Asturias, aplican bonificaciones sensiblemente más bajas (o un sistema de reducciones distinto, sin bonificación comparable). En esas comunidades, la cuota realmente a pagar puede seguir siendo significativa en herencias de valor medio o alto.
Ahí está el punto más importante a entender para España: no existe un «importe único sin impuestos» válido para todo el país. La misma herencia de 150 000 € para un hijo puede traducirse en una cuota casi nula en Madrid y en varios miles de euros en una comunidad menos generosa.
Ejemplo numérico comparado: una herencia de 150.000 €
Tomemos el caso de un hijo mayor de edad (Grupo II) que hereda 150.000 €.
Paso 1 — Reducción estatal:
150 000 € − 15 956,87 € = 134 043,13 € de base liquidable.
Paso 2 — Cuota estatal aproximada sobre esta base, según una tarifa progresiva por tramos (aproximadamente del 10 % al 34 % según el tramo): la cuota aproximada antes de bonificación se sitúa alrededor de 20 000 a 22 000 € — un importe que, sin bonificación, ya representaría entre un 13 % y un 15 % de la herencia total.
Paso 3 — Efecto de la bonificación autonómica:
- En Madrid o Andalucía (bonificación del 99 % sobre la cuota): la cuota final baja a solo unos 200 a 220 € — un tipo efectivo cercano al 0,15 % de la herencia.
- En Cataluña (bonificación más moderada, del orden del 50 % según la tarifa propia de la región): la cuota final se mantiene en torno a 10 000 a 11 000 €, es decir, aproximadamente un 7 % de la herencia.
- En una comunidad sin bonificación comparable: la cuota se mantiene cerca del importe calculado en el paso 2, sin reducción adicional.
La misma herencia, para el mismo grado de parentesco, puede representar por tanto un coste fiscal que va de prácticamente nada a varios miles de euros, según la única variable de la comunidad autónoma de residencia del fallecido.
Lo que este cálculo no cubre
Este ejemplo simplifica una situación real que a menudo incluye otros parámetros: la tarifa estatal completa cuenta con 16 tramos (del 7,65 % al 34 %), aquí aproximada mediante bandas más amplias; algunas comunidades autónomas también aplican reducciones propias más generosas que la reducción estatal, incluso antes de calcular la bonificación sobre la cuota; la existencia de donaciones anteriores, de bienes empresariales exentos, o una situación familiar particular también pueden cambiar el resultado. Para una situación real, solo un notario o un asesor fiscal que conozca la normativa de la comunidad autónoma correspondiente puede determinar el importe exacto a pagar.
Para recordar
- La reducción estatal para un hijo mayor de edad es de solo 15 956,87 € — bastante menos de lo que se podría pensar.
- Lo que realmente determina el importe a pagar es la bonificación autonómica aplicada sobre la cuota ya calculada.
- En Madrid o Andalucía, la bonificación del 99 % deja la cuota en un importe casi simbólico (unos 64 € sobre una herencia de 200 000 €).
- En Cataluña o Asturias, la cuota realmente a pagar puede seguir siendo significativa, al no existir una bonificación comparable.
- No existe una cifra única válida para toda España: todo depende de la comunidad autónoma de residencia del fallecido.