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Salario en contrato de formación en alternancia: por qué no depende de la edad
En Francia, el salario de un aprendiz sube automáticamente al cambiar de tramo de edad, incluso en pleno año de formación. En España el mecanismo es distinto: no existe una tabla por edad. El salario del contrato de formación en alternancia se fija por el convenio colectivo del grupo profesional, con un suelo legal basado en el SMI.
Una diferencia estructural con el sistema francés
El sistema francés de apprentissage fija un porcentaje del SMIC según tramos de edad (menos de 18, 18-20, 21-25, 26 y más), cruzado con el año de formación. Cambiar de tramo de edad en pleno contrato dispara automáticamente una subida de salario, sin que la formación haya avanzado ni un día.
El contrato de formación en alternancia español (regulado por el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores) sigue una lógica completamente distinta: no se basa en tramos de edad. El salario depende de dos elementos: el convenio colectivo aplicable al grupo profesional del puesto, y un suelo legal vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
Cómo se calcula el salario mínimo, paso a paso
La ley establece un doble suelo, y el salario final es el mayor de los dos importes que resulten aplicables:
- Suelo del convenio colectivo: si el convenio no fija una cifra propia para el contrato de formación, el salario no puede ser inferior al 60 % (1er año) o al 75 % (2º año) del salario de convenio fijado para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
- Suelo del SMI: en cualquier caso, el salario nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La ley limita ese tiempo de trabajo efectivo a un máximo del 65 % de la jornada en el 1er año y del 85 % en el 2º año — el resto de la jornada se dedica a formación.
El salario mínimo legal aplicable es siempre el mayor entre estos dos suelos. Si el convenio no dice nada o fija un importe inferior al suelo del SMI, se aplica este último.
Ejemplo de cálculo: el suelo del SMI en el primer año
Con el SMI 2026 de 1221,00 € brutos al mes (14 pagas), el suelo legal del primer año de un contrato de formación se calcula así:
- SMI mensual × 65 % (jornada máxima de trabajo efectivo en el 1er año) = 793,65 € brutos al mes, como mínimo.
En el segundo año, el porcentaje de jornada de trabajo efectivo sube al 85 %, lo que eleva mecánicamente el suelo del SMI:
- SMI mensual × 85 % = 1037,85 € brutos al mes, como mínimo.
Si el convenio colectivo del grupo profesional fija un salario de convenio superior a estos suelos del SMI (aplicando el 60 % o el 75 % correspondiente), es ese importe de convenio el que prevalece, por ser más favorable al trabajador.
Por qué esta diferencia importa para anticipar el salario
Un aprendiz que llega de Francia, o que compara con el sistema francés, podría esperar una subida automática de salario al cumplir años. En el contrato de formación en alternancia español, eso no ocurre: cumplir años no cambia el porcentaje de jornada aplicable ni el suelo del SMI. El único cambio automático se produce al pasar del primer al segundo año de formación (65 % → 85 % de jornada de trabajo efectivo), y depende del calendario de formación, no de la fecha de nacimiento.
Estos importes son mínimos legales: el convenio colectivo aplicable a la empresa, o un acuerdo de empresa, puede prever una remuneración más favorable. Conviene siempre verificar el contrato y el convenio antes de fiarse únicamente del suelo legal. Además, el SMI se revisa al menos una vez al año, lo que hace variar todos estos importes incluso sin cambio de año de formación.
Para recordar
- A diferencia de Francia, el salario del contrato de formación en alternancia español no depende de tramos de edad.
- Se basa en dos suelos: el salario de convenio del grupo profesional (60 % en el 1er año, 75 % en el 2º) y el SMI proporcional a la jornada de trabajo efectivo (65 % en el 1er año, 85 % en el 2º).
- Se aplica siempre el mayor de los dos importes.
- Con el SMI 2026 (1221,00 €), el suelo del 1er año es de aproximadamente 793,65 €, y el del 2º año de aproximadamente 1037,85 €.
- Son mínimos legales: el convenio colectivo puede prever un importe superior.