Simulador de incapacidad temporal (baja médica)
Estime el importe de su prestación por incapacidad temporal (IT) durante una baja médica, según su salario bruto mensual, la duración de la baja y su origen (enfermedad común o accidente de trabajo).
⚠️ Estimación simplificada — NO es un cálculo oficial
Este simulador da un orden de magnitud de su prestación por incapacidad temporal (IT), según las reglas generales del INSS. No sustituye el cálculo real de su mutua o de la Seguridad Social, ni las condiciones de su convenio colectivo (a menudo más favorables, con complemento hasta el 100%). Para un importe exacto, consulte seg-social.es y su empresa.
Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja (aproximada).
Número total de días naturales de la baja prescrita.
Detalle del cálculo
| Base reguladora diaria = salario bruto mensual / 30 | 60,00 € |
| Carencia (días 1 a 3, sin prestación) | 3 día(s) |
| Días 4 a 20, a 60% | 12 día(s) → 432,00 € |
| A partir del día 21, a 75% | 0 día(s) → 0,00 € |
| Total prestación IT estimada | 432,00 € |
Importes indicativos. El cálculo oficial del INSS/mutua y las condiciones de su convenio colectivo (a menudo con complemento hasta el 100% del salario) pueden llevar a un importe distinto, generalmente más favorable.
Lo esencial sobre la incapacidad temporal
Sin prestación, salvo mejora de empresa/convenio.
Pago delegado por la empresa (días 4-15), luego INSS.
A cargo del INSS/mutua.
Actualización: agosto 2026. Estos porcentajes corresponden a enfermedad común/accidente no laboral. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es del 75% desde el día siguiente a la baja, sin carencia.
Cómo se calcula la incapacidad temporal (IT) en España
La incapacidad temporal (IT), familiarmente "estar de baja", es la prestación de la Seguridad Social que sustituye parcialmente el salario durante una baja médica. Su cálculo depende del origen de la baja:
Enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1 a 3: sin prestación (carencia), salvo mejora de su empresa o convenio colectivo.
- Días 4 a 20: 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75% de la base reguladora.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin día de carencia.
Ejemplo verificado
Para un salario bruto mensual de 1.800 € y una baja de 15 días por enfermedad común: base reguladora diaria = 1.800 / 30 = 60 €. Carencia: 3 días sin prestación. Días 4 a 15 (12 días) a 60%: 12 × 60 € × 0,60 = 432 €. Total estimado: 432 € sobre la baja de 15 días.
Lo que esta herramienta no calcula
- El complemento de su convenio colectivo, que en muchos sectores garantiza hasta el 100% del salario desde el primer día.
- El cálculo exacto de la base reguladora, que puede variar según su régimen de cotización y su historial salarial reciente.
- Las retenciones fiscales aplicables a la prestación de IT.
⚠️ Herramienta indicativa con fines pedagógicos, sin valor de asesoramiento personalizado ni de simulación oficial. Solo su mutua, el INSS y su empresa (según su convenio colectivo) pueden determinar el importe exacto de su prestación.
Preguntas frecuentes
¿Por qué los 3 primeros días de mi baja no están pagados?
La Seguridad Social aplica un período de carencia de 3 días al inicio de cada baja por enfermedad común o accidente no laboral: esos días no dan derecho a prestación de incapacidad temporal, salvo que su convenio colectivo o su empresa prevean una mejora voluntaria. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no existe este período de carencia: la prestación empieza el día siguiente a la baja.
¿Por qué el porcentaje sube del 60% al 75%?
La normativa española establece un tramo inicial (del día 4 al 20, ambos inclusive) al 60% de la base reguladora, y un tramo posterior (desde el día 21) al 75%. Este mecanismo de tramos es distinto del sistema francés de indemnités journalières, que aplica un porcentaje fijo del 50% sin este segundo tramo más favorable.
¿Quién paga la prestación durante la baja?
Del día 4 al 15, el pago suele correr a cargo de la empresa mediante el sistema de "pago delegado" (que luego compensa con sus cotizaciones a la Seguridad Social). A partir del día 16, el pago corre a cargo del INSS o de la mutua colaboradora, aunque en la práctica muchas empresas continúan gestionando el pago por comodidad administrativa.
¿Mi convenio colectivo puede mejorar estos porcentajes?
Sí, y es muy frecuente. Numerosos convenios colectivos y acuerdos de empresa prevén un complemento que garantiza hasta el 100% del salario durante la baja, a veces desde el primer día (cubriendo así la carencia). Consulte siempre su convenio colectivo o a su departamento de RRHH para conocer sus condiciones reales.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
La base reguladora se basa, de forma simplificada, en la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida por el número de días de ese mes (30 para salarios mensuales). Este simulador aproxima la base reguladora diaria dividiendo su salario bruto mensual entre 30; el cálculo oficial del INSS puede diferir según su situación exacta (cambios recientes de salario, tipo de contrato, etc.).
Entender la incapacidad temporal (IT)
La incapacidad temporal (IT), conocida familiarmente como "estar de baja", es la prestación de la Seguridad Social que compensa parcialmente la pérdida de salario durante una baja médica. A diferencia de Francia, donde las indemnités journalières aplican un porcentaje fijo del 50%, el sistema español distingue varios tramos de porcentaje según el número de días de baja.
Las reglas clave de cálculo
| Tramo | Enfermedad común / accidente no laboral | Accidente de trabajo / enf. profesional |
|---|---|---|
| Días 1-3 | Sin prestación (carencia) | 75% desde el día siguiente |
| Días 4-20 | 60% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
| Desde el día 21 | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
Ejemplo verificado
💡 Salario bruto mensual de 1.800 €, baja de 15 días por enfermedad común
Base reguladora diaria = 1.800 € / 30 = 60 €. Días 1-3: sin prestación. Días 4-15 (12 días) al 60%: 12 × 60 € × 0,60 = 432 €. Total estimado sobre la baja: 432 € (antes de cualquier complemento de convenio colectivo).
Lo que esta herramienta no calcula
- ⚠El complemento de su convenio colectivo, que en muchos sectores garantiza hasta el 100% del salario, a veces desde el primer día de baja.
- ⚠El cálculo exacto de la base reguladora, que depende de su base de cotización real y puede diferir de una simple división del salario mensual entre 30.
- ⚠Las retenciones fiscales exactas aplicables a la prestación de IT.
📚 Fuentes oficiales
- • Seguridad Social (seg-social.es) - Prestación económica por incapacidad temporal
- • UGT - Guía de la incapacidad temporal
Última actualización: agosto 2026